CAMPEONATO DE ANDALUCÍA INFANTIL
Acta nº 2 Jornada 18/05/08 Temporada 07/08
En sesión celebrada en el día de la fecha, se adoptaron los siguientes acuerdos:
EXPEDIENTE Nº 2-07/08 – PARTIDO CÓRDOBA CF. / REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA
Vista la denuncia por posible alineación indebida de los jugadores David Pérez Prieto y Francisco D. Santana Vargas
(R.C.Rvo. de
Huelva) presentada por el Córdoba CF. con fecha 19 de mayo de 2008, así como lo informado por la Federación
Onubense de Fútbol y las alegaciones realizadas por el R.C.Rvo. de
Huelva respecto del jugador Francisco D. Santana
Vargas, resulta plenamente probado que el citado jugador procedía de la misma categoría y grupo en la que participaba el
R.C.Rvo. de
Huelva, habiendo disputado 28 partidos con su anterior club.
Hoja -2-
CAMPEONATO ANDALUCÍA INFANTIL – Acta nº 2
El artículo 249.7 del Reglamento General de la FAF. es determinante al afirmar que solo cabe la válida alineación sin
limitación alguna, cuando el club de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso en la misma categoría en
grupos diferentes.
No obstante, para aquellas provincias donde solo exista un único grupo, como es el caso que nos ocupa, solo cabría una
alineación válida si el cuestionado jugador no hubiera disputado más de cuatro encuentros.
El jugador Francisco D. Santana Vargas había disputado 28 partidos lo que le excluía de la salvedad establecida en el
párrafo segundo del artículo 249.7 de los referidos Reglamentos.
Respecto lo dispuesto por la circular nº 8 temporada 2007/2008 que regula el Campeonato de Andalucía de Clubes
Infantiles no contradice lo dispuesto en el citado artículo 249.7, puesto que con independencia del plazo de inscripción la
circular presupone la inscripción solo de jugadores que puedan alinearse válidamente según los Reglamentos de la FAF.
De otro lado resulta planamente probado que el jugador David Pérez Prieto fue inscrito el día 10 de octubre de 2007 y
reuniendo los requisitos para ser inscrito y alineado válidamente en el Campeonato de Andalucía.
Este Comité de Competición y Disciplina Deportiva de Fútbol Base es competente para el conocimiento del presente
Expediente de conformidad con lo establecido en el Régimen Disciplinario del Reglamento de la Federación Andaluza de
Fútbol.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Comité acuerda:
1º.-) Desestimar la denuncia del Córdoba CF. respecto al jugador David Pérez Prieto.
2º.-) Estimar la reclamación del Córdoba CF. contra el jugador Francisco D. Santana Vargas y en consecuencia dar la
eliminatoria por perdida al R.C.Rvo. de
Huelva, (Art. 27.3.A)
3º.-) Sancionar al entrenador del R.C.Rvo.
Huelva Jonatan Nieves Martínez y al delegado Manuel J. Martínez Vega con
suspensión de licencia a cada uno de ellos por el plazo de un mes en aplicación de lo dispuesto en el apartado tres b) del
referido artículo 27 de Régimen de Justicia Deportiva de la FAF.
4º.-) Multar con 30 € al R.C.Rvo. de
Huelva.
* * * *
Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité Territorial de Apelación, en el plazo de 5 días
hábiles a contar desde su notificación.
Sevilla, 21 de mayo de 2008
Fdo: Presidente Comité Territorial de
Competición y Disciplina Deportiva de
Fútbol Base y Especialidades Deportivas