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8/11/2007 10:32:23
Usuario no registrado
Opinión enviada por LEXIS, desde algún lugar del mundo

MUY BIEN DAMON,,ESO ES DE VALIENTES,,LO DE LOS OTROS ME PARECE DE PELOTAS Q BAILAN AL SON DEL PRESIDENTE NADIE TRABAJA POR AMOR AL ARTE. 
HAY Q COMER Y PAGAR HIPOTECAS 



8/11/2007 13:17:57
Usuario no registrado
Opinión enviada por informate, desde algún lugar del mundo

al resto del equipo no es legal dejar de entrenar porque no lo disponen en su contrato, como damon. Estan en todo su derecho de parar de entrenar, pero ahi siguen, luchando por seguir adelante. 
A por gandia!



8/11/2007 16:13:48
Usuario no registrado
Opinión enviada por informate tu, desde algún lugar del mundo

NO ES CIERTO.



9/11/2007 17:11:48
Usuario no registrado
Opinión enviada por ley de huelga, desde algún lugar de Andalucía

informate tu escribió:
NO ES CIERTO.
Los jugadores no pueden dejar de acudir a entrenar (como cualquier otro trabajador no puede dejar de ir a su trabajo) hasta que no se declaren en huelga por el procedimiento legalmente establecido en el Real Decreto-ley 17/1977, con una antelación de cinco días naturales respecto a su fecha de inicio. Adjunto artículos de interés. Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. 1. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo. 2. Están facultados para acordar la declaración de huelga: 1. Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el 75% de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes. 2. Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de esta se hará constar en acta. 3. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores. La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación. El plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.