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www.recre.org - La comisión del CSD desiste de suspender provisionalmente a Pedro Rocha

25/4/2024

La comisión del CSD desiste de suspender provisionalmente a Pedro Rocha
  Iusport

  Noticia publicada hace 8 meses

La comisión Directiva del CSD ha vuelto a desistir de suspender provisionalmente al presidente de la RFEF, Pedro Rocha, a raíz del expediente que le abrió el TAD el pasado 12 de abril. por la presunta comisión de varias infraccones muy graves de acuerdo con el art. 76.2.a), de la Ley del Deporte de 1990, aún vigente en su parte disciplinaria. 
 
El motivo era la presunta extralimitación en sus funciones, pero las dudas eran mayores que las certezas. Más allá del posible pacto que se habrían alcanzado CSD y RFEF, lo cierto es que legalmente la Comisión Directiva no tiene argumentos válidos para suspender a Rocha y, ante ese escenario, Uribes ha utilizado la medida de la suspensión como moneda de cambio con la federación para no impugnar la comisión de supervisión. 
 
De hecho, durante la reunión de este viernes se ha expuesto que existe el compromiso de la RFEF de colaborar de manera leal con la comisión creada por el CSD, lo cual se ha valorado como algo positivo, apuntó el organismo, que añadió que en los próximos días se verá "como empieza a desplegarse la funcionalidad de esta comisión". 
 
Al término de la misma, el presidente del CSD, José Manuel Rodríguez Uribes, anunció en redes sociales que este viernes ha firmado el nombramiento de Vicente del Bosque como presidente de la citada comisión y le agradeció su colaboración. 
 
El TAD había dejado el terreno sembrado cuando emitió informe sobre el reglamento electoral de la RFEF pero ya explicamos que no basta con que el tribunal incoe expediente sancionador para suspender a un dirigente. 
 
Los argumentos del TAD sí alumbraban la apertura de un expediente pero no facultan por sí mismos al CSD para la suspensión del extremeño. 
 
La incoación de expediente disciplinario contra Pedro Rocha y restantes miembros de la Gestora se debió a la adopción de las siguientes decisiones que presuntamente suponían una extralimitación en sus funciones: el cese del Secretario General, la renovación del seleccionador masculino, la retirada de la demanda interpuesta por la RFEF contra la LFP por el acuerdo con CVC, la adjudicación provisional de los contratos del VAR al grupo Mediapro y de la tecnología de detección semiautomática del fuera de juego a Hawk-Eye Innovation, la rescisión del contrato externo con GC Legal y la personación de la RFEF como acusación particular en la causa judicial del Juzgado de Majadahonda. 
 
El TAD, al incoar expediente, hizo mención a que «los hechos referidos pueden ser constitutivos de siete infracciones muy graves del artículo 76.2 a) de la Ley 10/1990: ‘‘el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias’’». 
 
Al ser presuntas infracciones muy graves, una vez incoado expediente sancionador, la Comisión Directiva del CSD podía acordar "motivadamente" la suspensión provisional, pero aquí es donde el CSD no ha podido completar el expediente.


Fuente: Iusport

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