19/4/2025
La instrucción del caso Negreira sigue su curso
Pese a notificarse la prórroga tarde
Iusport Noticia publicada anteayer
Frente a lo que ha afirmado algún medio, la instrucción del caso Negreira sigue vigente a pesar de haberse notificado tardíamente.
La prórroga de la instrucción es válida si se acuerda mediante auto judicial dentro del plazo legal, aunque la notificación a las partes se realice después de vencido el plazo de seis meses, manteniéndose la validez de las diligencias acordadas dentro del plazo prorrogado.
Este martes informamos que la jueza que investiga los pagos del FC Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira ha suspendido la declaración como investigados que había fijado para los días 17 y 30 de junio a los expresidentes del club Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu.
Así lo ha acordado la titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Alejandra Gil, en una providencia en la que atiende la petición de uno de los investigados de suspender las declaraciones previstas para esos días porque su abogado tenía otros señalamientos fijados con anterioridad.
Una vez se ha acreditado que existían estos señalamientos previos, la jueza del caso Negreira ha suspendido las declaraciones que había fijado para los días 17 y 30 de junio, entre ellas las de Rosell y Bartomeu, y emplaza a todas las partes para que le indiquen los días en que no tienen citas judiciales en los meses de mayo, junio, julio y septiembre para acordar las nuevas fechas.
Pues bien, algún medio ha interpretado, haciéndose eco de algunas partes personadas, que el auto de prórroga, acordado dentro del plazo legal, se notificó sin embargo pasado dicho plazo a las partes y asocian a ello la suspensión de las declaraciones previstas para el próximo mes de junio.
La prórroga se tenía que acordar antes del 1 de marzo de 2025 y consta que la magistrada la acordó el 26 de febrero, pero no se notificó a las partes hasta el 13 de marzo. En base a ello, alguno de los acusados han solicitado que se anule la prórroga, petición a la que se habría adherido también el F.C. Barcelona.
Sin embargo, ello no es así. Según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en su versión actualizada en 2025 (Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia), lo determinante para la validez de la prórroga de la instrucción es que ésta se acuerde mediante auto judicial dentro del plazo inicial o de sus prórrogas, exponiendo razonadamente las causas que impidieron finalizar la investigación en plazo.
No resulta óbice para su validez el hecho de que la notificación a las partes se produzca después del vencimiento del plazo, siempre que el auto acordando la prórroga se haya dictado dentro del período vigente.
El mismo criterio se mantiene respecto a las diligencias de investigación, que serán válidas siempre que se hayan acordado dentro del plazo de instrucción o de sus prórrogas, aunque se reciban o completen tras la expiración del mismo, tal como establece expresamente el último párrafo del artículo 324 de la LECRIM. Este sistema busca equilibrar la necesidad de agilizar los procedimientos penales y evitar dilaciones indebidas con la seguridad jurídica y la efectividad de la investigación criminal.
Del análisis conjunto de las fuentes legales y jurisprudenciales examinadas se desprende que el elemento determinante para la validez de la prórroga de la instrucción es que ésta se acuerde mediante auto judicial dentro del plazo inicial o de alguna prórroga anterior vigente. Este requisito temporal se refiere al momento en que el juez instructor dicta la resolución acordando la prórroga, no al momento en que dicha resolución se notifica a las partes.
El artículo 324 de la LECRIM establece expresamente que la prórroga debe acordarse "con anterioridad a la finalización del plazo", lo que sitúa claramente el momento crítico en la fecha de emisión del auto judicial, no en su notificación. Esto se confirma en la jurisprudencia analizada. Así, por ejemplo, un Auto del Audiencia de Barcelona, de 8 de julio de 2022 consideró inválida una prórroga precisamente porque "no se dictó resolución judicial por la que se adoptara la prórroga de la instrucción" dentro del plazo, con independencia de cuándo se hubiera solicitado o notificado.
Esta interpretación se ve reforzada por el último párrafo del artículo 324 la LECRIM, que expresamente establece que las diligencias acordadas dentro del plazo son válidas aunque se "reciban" después de su expiración. Si aplicamos el mismo criterio a la prórroga de la instrucción (que también es una resolución judicial, si bien de naturaleza procesal), resulta coherente considerar que lo relevante es el momento de su adopción por el juez, no el de su notificación a las partes.
Fuente: IusportOpina sobre esta noticia